Estamos orgullosos de la labor llevada adelante por nuestra Asociación, en ocasión del fallo obtenido en la acción de constitucionalidad en la cual el Superior Tribunal de Justicia de la CABA (STJ), declaró inconstitucional el art. 13 de la Ley 941; que ocasionaba que dos tercios de los presentes en una asamblea puedan no “renovar” (el Código no habla de renovación) el mandato conferido. Por ejemplo, si en un consorcio de 20; 30 o más unidades, solo bajaban 3 vecinos a la asamblea por el motivo que fuere, 2 de ellos podían decidir por todo el resto, en no a la continuidad de la actual administración. O tal vez, 4 de 6 vecinos de un consorcio de 30 unidades, que representan el 13,33%, suponiendo que todos tienen el mismo porcentual. El fallo deja a la vista, que los jueces no dudaron en aplicar el nuevo Código (CCyC) por sobre una ley local (941) o el mismo Reglamento. Nuestro especial agradecimiento al Dr. Ezequiel Nino, quien nos ha asesorado en esta acción contra esta norma que considerábamos injusta. No obstante no hay nada que festejar. Hay que hacer honor a este fallo con profesionalidad y no atrincherarse o escudarse en los 2/3; cuando en un consorcio, su comunidad no nos quiere, hay que renunciar. Tener presente que el consorcio no es “del administrador”. Si el consorcio le debe dinero (saldo deudor), es su responsabilidad por prestar dinero, ya que un administrador profesional no debe ser tarjeta de crédito. Avance sobre la vida privada Por otra parte, debemos estar atentos a un nuevo avasallamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en la vida de los consorcios de propiedad horizontal. Otra vez, sin consultar a los actores de la Propiedad Horizontal, aparece un proyecto de ley o una nueva resolución dictatorial que nosotros desconocemos por el momento, respecto de una plataforma on line para la administración de los consorcios, bautizada con bombos y platillos “Lanzamiento de Consorcio Participativo”. El Gobierno sigue legislando a puertas cerradas, sobre las cuestiones internas de los consorcios, de las administraciones de consorcios y de las decisiones totalmente privadas que toman los propietarios reunidos en asamblea. Por todos los medios, en los últimos años este GCBA, ha intentado por diferentes vías entrometerse, zambullirse en la intimidad de la propiedad horizontal, pero siempre en forma oscura a espaldas de la sociedad interesada. Ambos aspectos, dejan a las claras la necesidad de transparencia y orden que requiere la propiedad horizontal y queremos resaltar: 1) Hace un poco más dos años que hay un Código Civil y Comercial que regula la PH, cuyo GCBA desconoce o ignora; 2) El Gobierno ya hizo papelones con la frustrada y vergonzosa Ley 5464 – Consejo de la Propiedad Horizontal – que no duró nada, debió ser derogada por el rechazo unánime de la población porteña. Recordemos que fue aprobada a libro cerrado entre “gallos y medianoche”; 3) El Superior Tribunal de Justicia de la CABA (STJ), declaró inconstitucional un artículo de la Ley 941 (T.O. 3254); 4) Ahora vuelven con “Consorcio Participativo”. Sostendremos siempre que la mejor manera de darle transparencia, orden y jerarquización a la actividad profesional de la administración de consorcios, es a través de un Ente que controle, regule y gobierne la matrícula de los administradores y sancione a todos aquellos que no cumplan la ley. Pero siempre en un marco de derecho y fuera del poder político partidario y gremial. La pregunta es: ¿quién estará detrás de todo esto, el interés persistente de pretender el absoluto poder y control de la propiedad horizontal, la potestad única de emitir detalles de liquidación, conocer la cocina interna de los edificios? Con un agravante en esta ocasión, “la zanahoria delante del burro”, en este caso ha sido el Banco Ciudad de Buenos Aires como cómplice de algo oscuro… Escribe: Lic. Matías A. Ruiz | Presidente de AIPH |
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